LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO
Con motivo de la publicación oficial de la nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomos les informamos de las novedades más significativas y de interés.
MEDIDAS EN VIGOR A PARTIR DE 26-10-2017
1.- La devolución del exceso de cotización de los autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, no siendo ya necesaria su solicitud.
2.- En relación con la bonificación de la cuota a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar, se incrementa la edad de 7 a 12 años de los menores a cargo.
3.- Se aprueban nuevas bonificaciones:
– Para aquellas trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes a la fecha de cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, consistente en una bonificación en la cuota por contingencias comunes de 50 euros mensuales durante 12 meses (base mínima) o del 80% (base superior a la mínima).
– Por la contratación indefinida de familiares del trabajador autónomo (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive) consistente en una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses.
4.- La pensión de jubilación será compatible en un 100% con el trabajo por cuenta propia cuando se tenga contratado, como mínimo, a un trabajador por cuenta ajena.
5.- La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, entendiéndose como lugar de la prestación el establecimiento donde el autónomo realiza su actividad siempre que no coincida con su domicilio.
MEDIDAS EN VIGOR A PARTIR DE 1-1-2018
1.- Se aprueba la reducción a un 10% del recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del mes siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
2.- La afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día de la inclusión en el RETA y hasta 3 bajas dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad.
En estos casos, el periodo de liquidación comprenderá los días de prestación efectiva y no todo el mes completo como se venía haciendo hasta el momento.
3.- Se permitirá a los trabajadores autónomos realizar cambios de la base de cotización hasta 4 veces al año. Los periodos fijados para ello y sus fechas de efectos serán:
*La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
*La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
*La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
*La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
4.- Obligatoriamente se fija el sistema de domiciliación en cuenta como método de pago de las cuotas del RETA.
5.- Se amplía la duración de la denominada “tarifa plana” de cotización (50 euros mensuales) de 6 a 12 meses y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción. Será de 3 años en caso de haberse disfrutado de la “tarifa plana” en su anterior periodo de alta.
6.- Se aprueba la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
*Gastos de suministro de la vivienda: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
*Gastos de manutención: aquellos que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen a través de un medio de pago electrónico, con los límites habituales para las dietas y gastos normales de manutención de los trabajadores que generalmente son 26’67€/día (desplazamiento en territorio español) o 48’08€/día (desplazamiento al extranjero), cantidades que se verán duplicadas en caso de pernocta.