DISPOSICIONES RECIENTES DE INTERES

Video-vigilancia en el ámbito laboral
El empresario puede instalar sistemas de captación de imagen y sonido en la empresa como medida de vigilancia y control de los trabajadores, siendo las imágenes obtenidas una prueba válida para la justificación de un despido siempre, que se cumplan ciertos requisitos.

Dichas pruebas serán válidas siempre que sean medidas justificadas, es decir, existen ciertas sospechas de un incumplimiento por parte del trabajador y además, debe ser idóneas, necesarias y proporcionales, respetando ante todo el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los trabajadores.

Por lo que se refiere al consentimiento y conocimiento del trabajador sobre la instalación de cámaras de video vigilancia, cabe destacar que no será obligatorio informar al trabajador de la existencia de las mismas cuando la instalación lo sea para la vigilancia del público en general y no se destinen a detectar irregularidades.
Por el contrario, existe obligación de informar a los trabajadores cuando la instalación, aun indicándose a través de carteles, se sitúen en lugares restringidos al público y el motivo sea una reacción a irregularidades detectadas en el centro.

Incumplimiento de la obligación de fichar
(TSJ Murcia 8-3-2017)
La empresa que implanta un sistema de fichajes podrá, en base a su poder de dirección (art. 20.3 ET), obligar a los trabajadores a fichar e incluso sancionarles.

Para poder sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con su obligación de fichar, será necesario que previamente se les haya avisado por parte de la empresa que dicho incumplimiento conlleva sanciones disciplinarias, no estando justificado el despido o sanción de un día para otro por no fichar.

Deudas laborales y administradores sociales
(TS 18-07-2017)
Al igual que las deudas comerciales, las deudas laborales pueden suponer la condena solidaria de los administradores sociales puesto que ni el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ni el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital, ni el 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, exigen que las deudas tengan que ser comerciales sino que hablan de deudas de la sociedad en general.

Fumar en las instalaciones de la empresa como causa de despido
(TSJ Burgos 7-6-17)
Se declara procedente el despido de un trabajador por fumar en las instalaciones de la empresa.

Si hasta ahora su empresa ha tolerado que los trabajadores fumen en lugares concretos, no será válido repentinamente les sancione o despida por hacerlo sino que, deberá haber informado previamente por escrito a su plantilla de dicha prohibición, guardando acuse de recibo firmado por cada uno de los empleados.
Una vez comunicada la prohibición, se puede proceder a sancionar en caso de incumplimiento.

Esta forma de actuar también es válida para situaciones similares como el uso de internet o teléfono móvil de forma abusiva en horario de trabajo por sus trabajadores.

Por último, mencionar que el incumplimiento de la prohibición de fumar en su centro de trabajo podría suponer una multa de hasta 10.000 euros, según establece la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo.

Novedades en el IRPF autónomos
A partir del 1-1-2018 podrán deducirse los gastos de suministros en el porcentaje que resulte de aplicar un 30% a la proporción de vivienda utilizada, así como las dietas.

1- En aquellos trabajadores autónomos que ejercen su actividad desde su domicilio, a partir de 2018 será deducibles los gastos de suministros (teléfono, luz, agua, gas, internet…) en proporción a los metros cuadrados de vivienda utilizados en su actividad y los metros cuadrados totales. Sobre la proporción resultante se aplicará el 30% y el resultado será el porcentaje deducible.
Si el autónomo considera y puede acreditar que el gasto es superior, podrá deducirse una cuantía superior (líneas de teléfono separadas por ejemplo).

2- A partir de 2018 serán deducibles fiscalmente las dietas con unos límites máximos iguales a las dietas exentas para los trabajadores.


Aunque la ley no exige que haya desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio, dichos gastos deberán estar relacionados con su actividad y se deberán satisfacer por medios telemáticos (por ejemplo tarjeta de crédito.

Cautelas en la contratación de trabajadores innovadores
Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley de Patentes, es recomendable incorporar ciertas cláusulas contractuales para proteger los intereses de la empresa si se contrata a trabajadores innovadores.

Generalmente las invenciones creadas por los trabajadores (máquinas, herramientas, software, diseño…) corresponden a la empresa aunque es habitual que surjan conflictos y por ello, se recomienda reflejar expresamente en el contrato:

– Que la titularidad de las invenciones que se produzcan durante el contrato de trabajo pertenece a la empresa si se produce durante la vigencia del mismo y son fruto de su objeto.

– Que dichas invenciones no dan derecho a una retribución adicional para el trabajador, salvo en el caso de titularidad mixta.

– Que opera el deber de confidencialidad.

– Que no existe posibilidad de utilizar la invención al finalizar el contrato.

– Que el trabajador deberá informar a la empresa de su creación en el plazo de un mes. En caso de titularidad mixta(con conocimientos adquiridos en la empresa) la empresa cuenta con un plazo de 3 meses para asumir la titularidad de la invención y abonar una compensación económica al trabajador

I.P.C

CONVENIOS COLECTIVOS PUBLICADOS

Convenio Colectivo de trabajo del Sector del Comercio del Calzado de la provincia de Valencia (Código 46000865011981). BOP 05-10-2017