DISPOSICIONES RECIENTES DE INTERES

Bonificación empleadas hogar
Hasta el 30-6-2017 era aplicable una reducción del 20% a la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, devengadas por el empleado de hogar incluidos en el sistema especial siempre que hubiesen sido contratados bajo cualquier modalidad contractual a partir del 01-01-2012.
Esta reducción, debido a la prórroga de la LPGE de 2016, recogida en la Orden de Cotización para 2017, se prorrogó para el año 2017.
Sin embargo la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 (L3/2017) no recoge dicha prorroga y por consiguiente, desde el 30-6-2017 deja de aplicarse la reducción del 20% de la cuota empresarial que de forma transitoria se venía recogiendo.

Despido nulo o improcedente
El Juzgado de lo Social, en aplicación del convenio de la OIT nº158, declara la nulidad de un despido en el que la empresa no concretó debidamente la causa del mismo en la carta de despido.

Conforme a lo dispuesto por el convenio de la OIT mencionado, cuando bajo la apariencia formal de un despido disciplinario no hay causa real, independientemente de que sea o no procedente, el efecto es la nulidad del despido.

Evitar riesgos en la contratación de autónomos o TRADE
En ocasiones las empresas recurren a la contratación de autónomos para obtener mayor flexibilidad, sin embargo existe el riesgo de que acaben siendo considerados falsos autónomos si no se toman las debidas precauciones que demuestren que no existe dependencia ni ajenidad.

Para ello será necesario que, en primer lugar el autónomo aporte una infraestructura, medios propios o un conocimiento relevante a la ejecución de su actividad como por ejemplo, una furgoneta o un local.

En segundo lugar, el autónomo deberá actuar con sus propios criterios, es decir, aunque pueda haber interferencias de la empresa en la forma de realizar el trabajo el autónomo como por ejemplo fijar plazos de entrega, deberá hacerse siempre respetando la ejecución técnica por parte del autónomo.

El autónomo goza de independencia y por tanto, podrá decidir libremente sus horarios y disfrutará de los permisos y vacaciones sin requerir la autorización alguna del empresario.

Por lo que se refiere a la retribución hay que tener presente que el autónomo o TRADE deberá asumir los riesgos de su actividad, es decir, cuando el resultado de su trabajo no sea el esperado o acordado, la retribución podrá verse afectada, siendo por tanto recomendable evitar el carácter fijo o periódico de la remuneración.
Además será el propio autónomo quien asuma los gastos de su actividad en todo momento, evitando reflejar en las facturas conceptos como dietas o gastos de desplazamiento.

Por último, deberá evitarse la contratación de autónomos que previamente hayan prestado sus servicios por cuenta ajena en la empresa y similares condiciones a las del autónomo (mismas funciones, mismo horario…etc) y además, acreditar que el autónomo tiene libertad para trabajar para otras empresas del mismo sector, evitando así que se alegue dependencia.

Competencia desleal y jurisdicción social
El Tribunal Supremo declara que las reclamaciones por daños y perjuicios por la constitución de una sociedad concurrente con la empresa por los trabajadores de la misma, es competencia de la jurisdicción social.

Considera que se estaríamos ante una cuestión litigiosa cuyo fundamento deriva de un incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo que les une con la empresa.

Jubilado parcial y acumulación de jornadas
Ante jubilación parciales anticipadas en las que el trabajador pide la empresa acumular su jornada reducida en los primeros meses para así con trabajar durante el resto de tiempo que le falte para jubilarse el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio y es ahora todavía más flexible.

Hasta ahora se consideraba que esta forma de actuar era un fraude de ley puesto que el trabajador con ello conseguía una situación similar a la jubilación anticipada sin que se le aplicase ningún coeficiente reductor, sin embargo, el TS en sentencia de 19-1-2015 ya establece que la acumulación más allá del periodo anual es válida ya que la ley no lo prohíbe expresamente y la empresa y el trabajador tienen libertad de pactos.

Calendario laboral 2018 para la Comunidad Valenciana
Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, correspondientes al año 2018, las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero (Año Nuevo)
19 de marzo (San José) 30 de marzo (Viernes Santo)
2 de abril (Lunes de Pascua)
1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
15 de agosto (Asunción de la Virgen)
9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana)
12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
1 de noviembre (Todos los Santos)
6 de diciembre (Día de la Constitución)
8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
25 de diciembre (Navidad)

Y con carácter retribuido y recuperable, se establece la siguiente fiesta:

6 de enero (Reyes Magos)

I.P.C

ipc-septiembre-2017

CONVENIOS COLECTIVOS PUBLICADOS

Convenio Colectivo y Tablas Salariales de Almacenistas de Alimentación al por mayor. (BOP 27-07-17)

Convenio colectivo de trabajo para la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Metal de la provincia de Valencia. (BOP 21-08-17)

Convenio colectivo para la industria fotográfica. (BOP 21-08-17)

Convenio colectivo del sector del Comercio de Materiales de la Construcción de la provincia de Valencia. (BOE 21-08-17)

Convenio colectivo general del sector de la construcción. (BOE 26-09-17)

Convenio colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la Comunidad Valenciana. (BOE 11-09-17)